FORO SUDAMERICANO PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA 2016
"La libertad religiosa, esencia de la igualdad humana" Buenos Aires, 9 al 11 de noviembre, 2016 CONSIDERACIONES Y OBJETIVO
La libertad de pensamiento, de conciencia, de expresión, de religión o de las convicciones, constituye un derecho fundamental del ser humano que debe ser garantizado y respetado en todas las sociedades. Esta base está íntimamente ligada a los principios de no discriminación e igualdad ante la ley, materia que los Estados deben proteger y las confesiones religiosas brindarse en apoyo y cooperación activa. Se entiende que el derecho a la libertad religiosa implica la libertad de tener una religión o convicciones, así como la libertad de no profesar ninguna religión o creencia. Incluye el derecho de todo individuo a ejercer su culto privada o públicamente, individual o colectivamente. Significa, además, el derecho a la libertad de expresión, a cambiar de religión o de convicciones, o renunciar a tenerlas. Para proteger estas libertades, consideramos esencial el diálogo continuo y la acción de servicio común entre personas y religiones, como instrumento para consolidar la paz social. CONVOCATORIA
El FORO convoca a investigadores, docentes, líderes y ministros religiosos, líderes políticos y funcionarios públicos, periodistas especializados, profesionales relacionados a la libertad religiosa y en general a todas las personas interesadas en la materia a presentar propuestas de ponencias sobre los temas aquí planteados. Las ponencias que resulten seleccionadas por el Comité Organizador podrán ser presentadas en los diferentes paneles a desarrollarse durante el evento. Para presentar una propuesta (1):
TEMARIOS
I.- Libertad Religiosa y Estado
Siendo la libertad religiosa un derecho universalmente reconocido, el Estado se constituye en el principal garante de su protección. De este modo, la libertad religiosa es un índice de que las libertades esenciales del ser humano se respetan dentro de los territorios de los respectivos países. Las confesiones religiosas y sus correspondientes instituciones deben cooperar activamente en la defensa de este principio. La relación entre los Estados y las religiones difieren según los países. Es objeto de polémicas cuando el Estado adopta una religión como oficial. Si bien esta situación no significa “per se” una violación al derecho a la libertad de culto, puede generar consecuencias negativas en temas como la falta de igualdad jurídica de las religiones; contenidos y respaldos educativos; integración social de todos los ciudadanos; días no laborables de origen religioso; límites a la libertad de expresión interreligiosa; ayudas económicas diferentes; discriminaciones sobre sectas, sobre ordenanzas municipales arbitrarias, etc. Señalamos, pues, el peligro de la discriminación entre las personas según su credo; una injusta distribución económica de los fondos públicos o el sometimiento a las confesiones no oficiales a gestiones y trámites impropios de sus objetivos espirituales. Otra cuestión –que no por obvia es menor– se refiere a la agresión material y física a locales de culto o practicantes religiosos sin otra razón que los prejuicios antirreligiosos. La repetición sistemática de estos hechos, especialmente en zonas aisladas urbanas o rurales, obliga a reclamar a los Gobiernos que desarrollen una política coherente y eficaz de protección y clarificación de los delitos antirreligiosos. Temas sugeridos
II.- Libertad religiosa y educación
La libertad religiosa no solo se legisla; sustancialmente, se inculca. De ahí el valor de la educación familiar, pública o privada, en la toma de conciencia de esta cuestión. Es un principio internacionalmente reconocido que los padres o los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones. En consecuencia, todo niño recibirá la educación que sea conforme a los deseos de sus padres y no se les obligará a recibir una instrucción contraria a tales deseos. De igual modo, debe protegerse al niño de cualquier forma de discriminación por motivos de religión o convicciones. Resulta necesario, entonces, que su educación sea impartida con un espíritu de comprensión, amistad entre los pueblos y respeto de otras creencias. Estos principios no significan desconocer el valor de la religión o convicciones en nuestras sociedades. Ahora bien, algunos Estados, deseosos de fomentar las convicciones religiosas, suelen establecer la enseñanza religiosa en las escuelas. La cuestión se complica cuando esta enseñanza es propia de la confesión religiosa dominante o favorecida por el Estado. La pregunta entonces es si, en nombre de la innegable importancia de la religión, se debe promover la enseñanza religiosa en las escuelas, aunque no sea obligatoria y se dicte de un modo pacífico. Surgen entonces las preocupaciones propias de una situación vulnerable a la práctica discriminatoria. Los niños o los jóvenes cuyos padres no participan de las convicciones pueden verse sometidos a situaciones desagradables de acoso escolar. Cabe entonces la pregunta de si este tipo de educación es el instrumento apropiado para señalar la importancia del fenómeno religioso en las sociedades humanas.
III.- La libertad religiosa y las prácticas del culto
La Declaración Universal de los Derechos Humanos no solo establece la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión sino también la de manifestar la religión o las creencias individual y colectivamente tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Ahora bien, la expresión pública de la fe incluye, en muchas confesiones, prácticas que no siempre son compatibles con los comportamientos usuales de una sociedad dada o bien se confrontan con otras creencias. Por ejemplo, la fijación de símbolos o monumentos en calles o recintos públicos; el descanso laboral imperativo en un día de la semana (habitualmente el domingo) aunque para algunas confesiones sea diferente; la predicación abierta de la fe en todos los lugares sin restricciones; las cuestiones sociales que sean conflictivas con las de ciertas confesiones fundadas en su fe (por ej., la participación de la mujer, la orientación sexual o de género, el aborto, etc.). Es obvio que las prácticas de culto deben adecuarse a las leyes de cada país y que no deben atentar contra la libertad de pensamiento y la moral predominante de una sociedad. La cuestión radica, entonces, en encontrar el justo equilibrio entre la manifestación pública del culto y el mantenimiento de la paz social.
PLAZOS, FECHAS e INSCRIPCIONES
(1) TRADUCCIONES: Los expositores en portugués y/o español no serán traducidos públicamente. Los expositores en inglés tendrán un intérprete simultaneo. |
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República Argentina
IGJ: Resolución 1416/04
CENOC: Inscripción 14952