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Estatutos
Estatutos

Acta Constitutiva y estatuto. 27 de Noviembre de 2002

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2002, se reúnen los señores Elías Crisóstomo Abramides; Roberto Héctor Bosca; Ángel Miguel Centeno; Ricardo Docampo; Susana Eva El Kadri de Hallar; Mario Feferbaum; Jorge Horacio Gentile; Octavio Lo Prete; Juan Gregorio Navarro Floria; Norberto Padilla; Juan Carlos Palmero; Mario Ringler; Raúl Jorge Scialabba; Hilario Hermenegildo Wynarczyk, quienes firman al pie, y luego de una suficiente deliberación manifiestan haber llegado a un acuerdo que a continuación se expresa:

PRIMERO: Los firmantes por unanimidad deciden constituir una simple asociación en los términos del artículo 46 del Código Civil, a la que denominan CONSEJO ARGENTINO PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA.

SEGUNDO: La Asociación se regirá por el estatuto que a continuación se transcribe, y que por unanimidad los presentes aprueban:


TITULO I - DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 1: Con la denominación de CONSEJO ARGENTINO PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y Justicia, se constituye como sujeto de derecho el día de del año 2002 una asociación en los términos del artículo 46 del código civil, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2: Son fines del CONSEJO ARGENTINO PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA:
1) Promover la libertad religiosa y de conciencia en todas sus expresiones individuales y colectivas, y contribuir a afianzar su protección efectiva.
2) Educar para la convivencia y la paz principalmente en materia de libertad religiosa y de conciencia, y desarrollar programas de docencia, investigación y extensión sobre la libertad religiosa y de conciencia.
3) Promover la actuación conjunta con Iglesias y comunidades religiosas, organizaciones no confesionales e instituciones públicas, en programas de investigación, desarrollo y promoción de la libertad religiosa.
4) Cooperar con entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, dedicadas a la promoción de la libertad religiosa y de conciencia.
5) Contribuir desde la valoración positiva del hecho religioso, al ejercicio de las responsabilidades sociales; al aprecio de la cultura nacional en su pluralidad y diversidad; y al respeto de la persona sin discriminaciones de ningún tipo.
6) Realizar, auspiciar o avalar congresos, encuentros, seminarios, jornadas, conferencias, publicaciones y exposiciones sobre temas generales y específicos vinculados a la libertad religiosa y de conciencia.
7) Alentar el diálogo y el conocimiento mutuo entre distintas iglesias y confesiones religiosas y la cooperación entre ellas en la promoción del bien común.
8) Promover la reforma y actualización de la legislación nacional y provincial en orden al pleno reconocimiento y garantía de la libertad religiosa y de conciencia.
9) Establecer un observatorio de prácticas, conductas, hechos o proyectos que puedan favorecer o lesionar la libertad religiosa o de conciencia, y formular las pertinentes recomendaciones o advertencias a los poderes públicos o a la opinión pública.

TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

ARTÍCULO 3: La Asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

ARTÍCULO 4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en la sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:
1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados;
2) Las rentas de sus bienes;
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) El producto de beneficios, y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
5) El producido de las publicaciones que realice en cualquier formato, y de entradas o contribuciones a reuniones que organice.

TITULO III: ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - OBLIGACIONES Y DERECHOS.

ARTÍCULO 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: Los que tengan más de veintiún años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva.
b) Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a su desempeño destacado en la promoción y defensa de la libertad religiosa y de conciencia, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. La permanencia a ésta categoría es un mera mención honorífica y, por lo tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.

ARTÍCULO 6: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales;
2) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
3) Cumplir las demás obligaciones que impongan éste estatuto, reglamento y las demás resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.
4) Participar de las actividades que realiza la Asociación.

ARTÍCULO 7: El asociado que registre un atraso en el pago de cuotas por más de un año, será notificado de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasados dos meses de la notificación, sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.
Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. La expulsión sólo podrá ser resuelta por la Comisión Directiva por violaciones graves al presente estatuto o conducta notoriamente opuesta a los fines de la asociación.

TITULO IV. COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION

ARTÍCULO 8: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un mínimo de ocho miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente 1ero., Vicepresidente 2do, Vicepresidente 3ero, Secretario, Tesorero, Vocales. Su mandato durará tres años. La Asamblea fijará el número de miembros de la Comisión y podrá elegir vocales suplentes por el mismo término.
Habrá un órgano de fiscalización (Revisor de Cuentas) cuyo mandato durará tres años.
Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos y permanecen en su cargo hasta tanto sean válidamente reemplazados.

ARTÍCULO 9: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de dos años En concordancia con los fines y propósitos de la asociación, se procurará reflejar en la Comisión Directiva la pluralidad religiosa de sus miembros.

ARTÍCULO 10: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 11: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedará reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince días para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

ARTÍCULO 12: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual , y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de la mayoría de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince días de convocada. La citación se hará por circulares y con quince días de anticipación.
Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes.

ARTÍCULO 13: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir éste estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda.
b) Ejercer la administración de la asociación.
c) Convocar a asambleas.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria Anual, los Estados Contables y los Dictámenes del Auditor y del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación necesaria antes de las asambleas ordinarias;
h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 del Código Civil y concordantes, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que ser necesario la previa autorización por parte de una asamblea;

ARTÍCULO 14: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, y reglamentos.
d) Anualmente dictaminar sobre la Memoria, y estados contables presentados por la comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio.
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días;
f) Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando la juzgue necesario,
g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación;
El órgano de fiscalización cuida de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V - DEL PRESIDENTE.

ARTÍCULO 15: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la asociación;
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas, y desempatar las votaciones en caso de empate;
c) Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos,
e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas;
f) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referendum de la primera reunión de la Comisión Directiva.

TITULO VI - DEL SECRETARIO.

ARTÍCULO 16: El secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los debe-
res y atribuciones siguientes:
a)Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;
b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva;
d) Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y de Comisión Directiva.

TITULO VII - DEL TESORERO.

ARTÍCULO 17: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a) Levar los libros y cuentas de la asociación;
c) Llevar el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
d) preparar anualmente el estado de la situación patrimonial (balance general), el estado de recursos y gastos, inventario anual, el estado de evolución del patrimonio neto, el estado de origen y aplicación de fondos y la nota a los estados contables que previa aprobación de la Comisión serán sometidos a la asamblea ordinaria;
e) Firmar los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

TITULO VIII - DE LOS VOCALES.

ARTÍCULO 18: Corresponde a los vocales titulares desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe;
Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en éstos estatutos. Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No ser computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX - ASAMBLEAS.

ARTÍCULO 19: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá :
a) Considerar, la memoria anual y estados contables, y los dictámenes del auditor y del órgano de fiscalización.
b) Determinar el número de miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, y elegirlos en caso de corresponder;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios, y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 3O días de cerrado el ejercicio anual;
f) Resolver en última instancia los recursos que se presenten contra sanciones impuestas por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 20: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, cuando lo solicite el órgano de fiscalización o la mitad de los socios con derecho a voto.

ARTÍCULO 21: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los asociados con quince días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria y estados contables y los dictámenes del auditor y del órgano de fiscalización.
Cuando se someten a consideración de la asamblea reformas al estatuto, su proyecto debe ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontraren presentes la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

ARTÍCULO 22: Las asambleas se celebrarán validamente aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos o emitidos.
Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

ARTÍCULO 23: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo cuando éste estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

TITULO X - DE LA DISOLUCION.

ARTÍCULO 24: La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras exista una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser de la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará a entidades de bien común , con domicilio en el país, sin fines de lucro, con personería jurídica vigente y fines semejantes a los de la Asociación y reconocidas como exentas de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal. Los destinatarios del remanente de bienes serán designados por la Asamblea de disolución.

TITULO XI - Disposiciones transitorias.

ARTÍCULO 25: No se exigirá la antigüedad requerida por los arts. 6 inc. 1) y 9) durante los primeros tres años desde la constitución de la entidad.
TERCERO: La Asociación fija su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su sede en Callao 232, 8º piso, pudiendo la Comisión Directiva mudar la sede dentro de la jurisdicción indicada, según sea conveniente.
CUARTO: Los constituyentes por unanimidad acuerdan fijar el número de miembros de la Comisión Directiva en doce, y designan para integrarla inicialmente, a los siguientes: Presidente, Dr. Ángel Miguel Centeno; Vicepresidente Primero, Dr. Mario Feferbaum; Vicepresidente Segundo, Dr. Raúl Scialabba; Vicepresidente Tercero, Lic. Susana El Kadri; Secretario, Dr. Octavio Lo Prete; Tesorero, Dr. Ricardo Docampo; Vocales, Sres., Norberto Padilla, Mario Ringler, Jorge Horacio Gentile, Hilario Wynarczyk, Juan Carlos Palmero, y Juan G. Navarro Floria; Revisores de Cuentas, Lic. Elías Crisóstomo Abramides y Dr. Roberto Bosca.
QUINTO: Los constituyentes por unanimidad acuerdan designar Presidente Honorario del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR), al Dr. Pedro José Frías.
SEXTO: Los constituyentes por unanimidad acuerdan autorizar al Presidente de la Asociación para realizar cuando lo considere oportuno los trámites necesarios para constituir a la asociación como asociación civil en los términos del artículo 33 y concordantes del código civil, reduciendo la presente acta a escritura pública y solicitando las aprobaciones necesarias. Igualmente facultan al Presidente o Secretario para que actuando conjunta, separada o alternadamente hagan todos los trámites necesarios para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la simple asociación, y de todas las exenciones impositivas y fiscales disponibles en el orden nacional, provincial y municipal; obtengan la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la simple asociación; y realicen el registro de su nombre y del logotipo e isotipo que la comisión directiva apruebe, en cuantos lugares sea pertinente.
Con lo que terminó el acto firmando todos los presentes y certificando su firma por ante escribano público nacional.




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