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Estatutos
Acta Constitutiva y estatuto. 27 de Noviembre de 2002
En Buenos Aires, a los 27 días
del mes de noviembre de 2002, se reúnen los señores Elías Crisóstomo
Abramides; Roberto Héctor Bosca; Ángel Miguel Centeno; Ricardo
Docampo; Susana Eva El Kadri de Hallar; Mario Feferbaum; Jorge
Horacio Gentile; Octavio Lo Prete; Juan Gregorio Navarro Floria;
Norberto Padilla; Juan Carlos Palmero; Mario Ringler; Raúl Jorge
Scialabba; Hilario Hermenegildo Wynarczyk, quienes firman al pie, y
luego de una suficiente deliberación manifiestan haber llegado a un
acuerdo que a continuación se expresa:
PRIMERO: Los firmantes por unanimidad deciden constituir una simple
asociación en los términos del artículo 46
del Código Civil, a la que denominan CONSEJO ARGENTINO PARA
LA LIBERTAD RELIGIOSA.
SEGUNDO: La Asociación se regirá por el estatuto que
a continuación se transcribe, y que por unanimidad los presentes
aprueban:
TITULO I - DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 1: Con la denominación
de CONSEJO ARGENTINO PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA, invocando la protección
de Dios, fuente de toda razón y Justicia, se constituye como
sujeto de derecho el día de del año 2002 una asociación
en los términos del artículo 46 del código
civil, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2: Son fines del
CONSEJO ARGENTINO PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA:
1) Promover la libertad religiosa y de conciencia en todas sus expresiones
individuales y colectivas, y contribuir a afianzar su protección
efectiva.
2) Educar para la convivencia y la paz principalmente en materia
de libertad religiosa y de conciencia, y desarrollar programas de
docencia, investigación y extensión sobre la libertad
religiosa y de conciencia.
3) Promover la actuación conjunta con Iglesias y comunidades
religiosas, organizaciones no confesionales e instituciones públicas,
en programas de investigación, desarrollo y promoción
de la libertad religiosa.
4) Cooperar con entidades nacionales e internacionales, públicas
o privadas, dedicadas a la promoción de la libertad religiosa
y de conciencia.
5) Contribuir desde la valoración positiva del hecho religioso,
al ejercicio de las responsabilidades sociales; al aprecio de la
cultura nacional en su pluralidad y diversidad; y al respeto de
la persona sin discriminaciones de ningún tipo.
6) Realizar, auspiciar o avalar congresos, encuentros, seminarios,
jornadas, conferencias, publicaciones y exposiciones sobre temas
generales y específicos vinculados a la libertad religiosa
y de conciencia.
7) Alentar el diálogo y el conocimiento mutuo entre distintas
iglesias y confesiones religiosas y la cooperación entre
ellas en la promoción del bien común.
8) Promover la reforma y actualización de la legislación
nacional y provincial en orden al pleno reconocimiento y garantía
de la libertad religiosa y de conciencia.
9) Establecer un observatorio de prácticas, conductas, hechos
o proyectos que puedan favorecer o lesionar la libertad religiosa
o de conciencia, y formular las pertinentes recomendaciones o advertencias
a los poderes públicos o a la opinión pública.
TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
ARTÍCULO 3: La Asociación
esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá
en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas
y privadas.
ARTÍCULO 4: El patrimonio
se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que
adquiera en la sucesivo por cualquier título, y de los recursos
que obtenga por:
1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados;
2) Las rentas de sus bienes;
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) El producto de beneficios, y toda otra entrada que pueda obtener
lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo
de la institución.
5) El producido de las publicaciones que realice en cualquier formato,
y de entradas o contribuciones a reuniones que organice.
TITULO III: ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - OBLIGACIONES
Y DERECHOS.
ARTÍCULO 5: Se establecen
las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: Los que tengan más de veintiún años
de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva.
b) Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados
a la asociación o a su desempeño destacado en la promoción
y defensa de la libertad religiosa y de conciencia, sean designados
por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. La
permanencia a ésta categoría es un mera mención
honorífica y, por lo tanto no implica reconocer derechos
ni imponer obligaciones.
ARTÍCULO 6: Los asociados
activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una
antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar
los órganos sociales;
2) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca
la Asamblea;
3) Cumplir las demás obligaciones que impongan éste
estatuto, reglamento y las demás resoluciones de Asamblea
y Comisión Directiva.
4) Participar de las actividades que realiza la Asociación.
ARTÍCULO 7: El asociado
que registre un atraso en el pago de cuotas por más de un
año, será notificado de su obligación de ponerse
al día con la Tesorería Social. Pasados dos meses
de la notificación, sin que hubiere regularizado su situación,
la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía
del asociado moroso.
Se perderá también el carácter de asociado
por fallecimiento, renuncia o expulsión. La expulsión
sólo podrá ser resuelta por la Comisión Directiva
por violaciones graves al presente estatuto o conducta notoriamente
opuesta a los fines de la asociación.
TITULO IV. COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION
ARTÍCULO 8: La asociación
será dirigida y administrada por una Comisión Directiva
compuesta por un mínimo de ocho miembros titulares, que desempeñarán
los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente 1ero., Vicepresidente
2do, Vicepresidente 3ero, Secretario, Tesorero, Vocales. Su mandato
durará tres años. La Asamblea fijará el número
de miembros de la Comisión y podrá elegir vocales
suplentes por el mismo término.
Habrá un órgano de fiscalización (Revisor de
Cuentas) cuyo mandato durará tres años.
Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos
y permanecen en su cargo hasta tanto sean válidamente reemplazados.
ARTÍCULO 9: Para integrar
los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría
de socio activo, con una antigüedad de dos años En concordancia
con los fines y propósitos de la asociación, se procurará
reflejar en la Comisión Directiva la pluralidad religiosa
de sus miembros.
ARTÍCULO 10: En caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione
la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará
a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este
reemplazo se hará por el término de la vacancia y
siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho
suplente.
Artículo 11: Si el número
de miembros de la Comisión Directiva quedará reducido
a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados
todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes
deberán convocar a asamblea dentro de los quince días
para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a los
efectos de su integración. En caso de vacancia total del
cuerpo, el órgano de fiscalización cumplirá
dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades
que incumban a los miembros directivos renunciantes.
ARTÍCULO 12: La Comisión
Directiva se reunirá una vez cada mes, el día y hora
que determine en su primera reunión anual , y además
toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de la mayoría
de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse
la reunión dentro de los quince días de convocada.
La citación se hará por circulares y con quince días
de anticipación.
Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán
validamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros,
requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría
de los presentes.
ARTÍCULO 13: Son atribuciones
y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir
éste estatuto y los reglamentos interpretándolos en
caso de duda.
b) Ejercer la administración de la asociación.
c) Convocar a asambleas.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como
socios.
e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad
social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo
y despedirlo.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria Anual, los
Estados Contables y los Dictámenes del Auditor y del órgano
de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser
puestos en conocimiento de los socios con la anticipación
necesaria antes de las asambleas ordinarias;
h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 del
Código Civil y concordantes, con cargo de dar cuenta a la
primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición
y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes
sobre estos en que ser necesario la previa autorización por
parte de una asamblea;
ARTÍCULO 14: El órgano
de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones
y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable
respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando
lo estime conveniente con voz y sin voto, no computándose
su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, y reglamentos.
d) Anualmente dictaminar sobre la Memoria, y estados contables presentados
por la comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre
del ejercicio.
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión
Directiva previa intimación fehaciente a la misma por el
término de 15 días;
f) Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando la
juzgue necesario,
g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación;
El órgano de fiscalización cuida de ejercer sus funciones
de modo que no entorpezca la regularidad de la administración
social.
TITULO V - DEL PRESIDENTE.
ARTÍCULO 15: Corresponde
al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la asociación;
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión
Directiva y presidirlas, y desempatar las votaciones en caso de
empate;
c) Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de las
reuniones de la Comisión Directiva, la correspondencia y
todo documento de la Asociación;
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos,
e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de
la Comisión Directiva y asambleas;
f) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones
y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos
lo será ad referendum de la primera reunión de la
Comisión Directiva.
TITULO VI - DEL SECRETARIO.
ARTÍCULO 16: El secretario
o quien lo reemplace estatutariamente tiene los debe-
res y atribuciones siguientes:
a)Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva
redactando las actas respectivas, las que asentará en el
libro correspondiente y firmará con el presidente;
b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento
de la asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva;
d) Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y de Comisión
Directiva.
TITULO VII - DEL TESORERO.
ARTÍCULO 17: El Tesorero
o quien lo reemplace estatutariamente tienen los deberes y atribuciones
siguientes:
a) Levar los libros y cuentas de la asociación;
c) Llevar el registro de asociados, ocupándose de todo lo
relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
d) preparar anualmente el estado de la situación patrimonial
(balance general), el estado de recursos y gastos, inventario anual,
el estado de evolución del patrimonio neto, el estado de
origen y aplicación de fondos y la nota a los estados contables
que previa aprobación de la Comisión serán
sometidos a la asamblea ordinaria;
e) Firmar los recibos y demás documentos de tesorería
efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
TITULO VIII - DE LOS VOCALES.
ARTÍCULO 18: Corresponde
a los vocales titulares desempeñar las comisiones y tareas
que la Comisión Directiva les confíe;
Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la
Comisión Directiva en las condiciones previstas en éstos
estatutos. Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión
Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No ser computable su
asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX - ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 19: Habrá
dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias.
Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año,
dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio
cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año
y en ellas se deberá :
a) Considerar, la memoria anual y estados contables, y los dictámenes
del auditor y del órgano de fiscalización.
b) Determinar el número de miembros de la Comisión
Directiva y del órgano de fiscalización, titulares
y suplentes, y elegirlos en caso de corresponder;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de
los socios, y presentados a la Comisión Directiva dentro
de los 3O días de cerrado el ejercicio anual;
f) Resolver en última instancia los recursos que se presenten
contra sanciones impuestas por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 20: Las asambleas
extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión
Directiva lo estime necesario, cuando lo solicite el órgano
de fiscalización o la mitad de los socios con derecho a voto.
ARTÍCULO 21: Las asambleas
se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los
asociados con quince días de anticipación. Con la
misma anticipación requerida para las circulares deberá
ponerse a consideración de los socios la Memoria y estados
contables y los dictámenes del auditor y del órgano
de fiscalización.
Cuando se someten a consideración de la asamblea reformas
al estatuto, su proyecto debe ponerse a disposición de los
asociados con idéntica anticipación.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los
incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se
encontraren presentes la totalidad de los asociados con derecho
a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
ARTÍCULO 22: Las asambleas
se celebrarán validamente aún en los casos de reforma
de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número
de socios concurrentes, media hora después de la fijada en
la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría
absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas
por el presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea
designe a pluralidad de votos o emitidos.
Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso
de empate.
ARTÍCULO 23: Las resoluciones
se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos,
salvo cuando éste estatuto se refiera expresamente a otras
mayorías. Ningún socio podrá tener más
de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del
órgano de fiscalización no podrán votar en
asuntos relacionados con su gestión.
TITULO X - DE LA DISOLUCION.
ARTÍCULO 24: La asamblea
no podrá decretar la disolución de la asociación
mientras exista una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla,
que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los
liquidadores que podrán ser de la misma Comisión Directiva
o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El órgano de fiscalización deberá vigilar las
operaciones de liquidación de la asociación. Una vez
pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará
a entidades de bien común , con domicilio en el país,
sin fines de lucro, con personería jurídica vigente
y fines semejantes a los de la Asociación y reconocidas como
exentas de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal.
Los destinatarios del remanente de bienes serán designados
por la Asamblea de disolución.
TITULO XI - Disposiciones transitorias.
ARTÍCULO 25: No se exigirá
la antigüedad requerida por los arts. 6 inc. 1) y 9) durante
los primeros tres años desde la constitución de la
entidad.
TERCERO: La Asociación fija su domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y su sede en Callao 232, 8º piso, pudiendo
la Comisión Directiva mudar la sede dentro de la jurisdicción
indicada, según sea conveniente.
CUARTO: Los constituyentes por unanimidad acuerdan fijar el número
de miembros de la Comisión Directiva en doce, y designan
para integrarla inicialmente, a los siguientes: Presidente, Dr.
Ángel Miguel Centeno; Vicepresidente Primero, Dr. Mario Feferbaum;
Vicepresidente Segundo, Dr. Raúl Scialabba; Vicepresidente
Tercero, Lic. Susana El Kadri; Secretario, Dr. Octavio Lo Prete;
Tesorero, Dr. Ricardo Docampo; Vocales, Sres., Norberto Padilla,
Mario Ringler, Jorge Horacio Gentile, Hilario Wynarczyk, Juan Carlos
Palmero, y Juan G. Navarro Floria; Revisores de Cuentas, Lic. Elías
Crisóstomo Abramides y Dr. Roberto Bosca.
QUINTO: Los constituyentes por unanimidad acuerdan designar Presidente
Honorario del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR),
al Dr. Pedro José Frías.
SEXTO: Los constituyentes por unanimidad acuerdan autorizar al Presidente
de la Asociación para realizar cuando lo considere oportuno
los trámites necesarios para constituir a la asociación
como asociación civil en los términos del artículo
33 y concordantes del código civil, reduciendo la presente
acta a escritura pública y solicitando las aprobaciones necesarias.
Igualmente facultan al Presidente o Secretario para que actuando
conjunta, separada o alternadamente hagan todos los trámites
necesarios para la obtención de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) de la simple asociación,
y de todas las exenciones impositivas y fiscales disponibles en
el orden nacional, provincial y municipal; obtengan la apertura
de una cuenta bancaria a nombre de la simple asociación;
y realicen el registro de su nombre y del logotipo e isotipo que
la comisión directiva apruebe, en cuantos lugares sea pertinente.
Con lo que terminó el acto firmando todos los presentes y
certificando su firma por ante escribano público nacional.
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